Los números de la reforma del sector público andaluz y el rechazo a la misma, y II


Rodrigo Díaz de Vivar

El Decreto 5/2010 de Reordenación del Sector Publico, plantea en su exposición de motivos que esta es una medida destinada a conseguir eficiencia en el gasto y por lo tanto elemento para reducir el déficit publico, como si estas hubieran sido heredadas y no responsabilidad de los distintos gobiernos de la Junta de Andalucía, pero no sólo persigue una mayor racionalización del gasto, sino que además se dirige a incrementar la eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía.  


Además expresa que su necesidad gira en torno a varias ideas de las que destacaremos las mas importantes para nuestro análisis: modificar la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía en determinados preceptos relativos a la ordenación de las entidades instrumentales, y de forma muy especial a las agencias públicas empresariales, en particular en lo referente a las agencias públicas empresariales en cuanto a la necesidad de estas de someterse en materia de contratación a los mismas normas que la Administración Pública, regulando los supuestos de creación, modificación o extinción de una serie de agencias, a partir de preexistentes entidades instrumentales, públicas o privadas.

Respecto a la modificación de la LAJA añade una nueva redacción a su artículo 69 en lo relativo a las agencias públicas empresariales en lo referente a su régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas, estas se regirán por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y  que en el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita. La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma.

La nueva redacción que se da en el Decreto 6/2010 respecto a la versión anterior  en su disposición  adicional cuarta se establece el régimen de integración del personal se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

“a) La integración del personal funcionario en una agencia pública empresarial será voluntaria. El personal funcionario que se integre como laboral quedará en sus Cuerpos en la situación de excedencia voluntaria por servicios en entidades del sector público andaluz. En caso contrario permanecerá en servicio activo.

b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial.

El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.”

Merece la pena comentar esta nueva redacción que se incorpora respecto a la versión anterior del Decreto, pues no es mas que una reiteración de los establecido en la ley 6/1985, EBAP y el Decreto 2/2002, ¿que se pretende con ello? cuando de lo que se trata es de la incorporación del personal de los entes instrumentales y los que ya forman parte del personal de la administración que lógicamente han accedido por este procedimiento, creo que este párrafo podían habérselo ahorrado, y haberlo exigido desde el inicio de este proceso de creación de entes instrumentales para la selección de los 26.936 efectivos, como se exige ahora a partir del Decreto 6/2010 para todos los entes.

No obstante, ya la LAJA publicada en 2007 lo contemplaba para determinados entes instrumentales,  y que no obstante debería haberse aplicado por analogía lo que establece el texto Constitucional y las Leyes de Función Publica estatal y autonómica, así como el Reglamento 2/2002 (de Ingreso…en la Junta de Andalucía).
Continuando con el Decreto 6/2010 en lo referente al personal laboral se dispone:

“ c)La integración del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en una agencia pública empresarial será voluntaria. Este personal mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.

d) El personal laboral de las agencias de régimen especial procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.”

Merece la pena también comentar que el añadido punto d) prácticamente no dice nada distinto a lo ya establecido en el punto c) por lo cual podían habérselo ahorrado también y establecer garantías de permanencia en la Administración General cuando sus puestos actuales, pasen a una de las nuevas agencias.

Que añade además el nuevo el Decreto 6/2010, pues al igual que el anterior una serie de modificaciones en la LAJA, de las cuales destacaremos lo mas significativo a efecto de los que nos interesa para este análisis:

Así, se modifica el artículo 69 sobre el régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas: Las agencias públicas empresariales se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en idéntico sentido se modifica el artículo 71 en lo referente a las agencias de régimen especial, que se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera.

En artículo 74.1 de la LAJA queda redactado como sigue: El personal de las agencias de régimen especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario.

Por ultimo se da una nueva redacción al artículo 78.2 en lo referente al personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz: El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el mismo sentido que ya lo hacia la primitiva ley en su artículo 77 en lo referentes a las sociedades mercantiles.

Cabe preguntarse si esto ha sido esto así durante la configuración, creación y consolidación de todo el entramado de entes instrumentales en cuanto a la selección y contratación de su personal

Situación después de la reordenación

¿Qué escenario queda tras el Decreto 6/2010? Pues dicho en román paladino   un totum revolutum entre el personal funcionario que se integre, tanto como funcionario o como laboral, el personal laboral de la Junta de Andalucía que se integre en dichas agencias y el personal procedente de las entidades que se suprimen y que se integran en las agencias es decir los 26.936.

De forma que los funcionarios de carrera que queden afectados por el Decreto y tengan puestos definitivos ganados mediante concurso de meritos, pierden esta situación quedando en adscripción provisional tanto si se integran como funcionarios o laborales, como si no lo hacen,  aunque sea voluntaria su integración, pues en primer lugar tendrían que concursar de nuevo para obtener un puesto definitivo cuando sea la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. En el segundo caso, es decir quienes decidan no integrase, quedaran adscritos de forma provisional a otro puesto y destino según lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2/2002 ( Reglamento General de Ingreso, Promoción y Provisión de Puestos de Trabajo) caso de que exista, pues con el vaciado de puestos de trabajo en favor de las agencias cada vez quedaran menos puestos para reubicar a los funcionarios, pudiéndose ver en situación de expectativa de destino o incluso excedencia forzosa con la consiguiente perdida económica que ello supone.

El personal laboral de la Junta de Andalucía que se vea afectado por la integración, podrá hacerlo también con carácter voluntario, pero perdiendo las condiciones de su actual Convenio Colectivo en aras del que establezca la agencia, sin que se establezca una garantía de la permanencia en los puestos que actualmente ocupan en caso que decidan no integrase, con el agravante de  la escasez de concursos y puestos que existen para los laborales en los que tendrían que participar. ¿Cuántos concurso de laborales ha habido en los últimos años?

A quienes beneficia claramente esta integración pues el personal proveniente de los entes instrumentales que se extinguen e integran  que se encuentran con la oportunidad de su vida 26.936 personas, que de distinta forma han tenido la “suerte”, por llamarlo de alguna forma, de estar en el lugar y en el momento oportuno, pero que a diferencia de los anteriores no han sido seleccionados bajos los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad. Estos van desarrollar tareas administrativas, bajo la dirección de directivos no funcionarios, sin que hayan tenido que demostrar previamente sus conocimientos para ello.

Lo expuesto en las paginas anteriores, si es no he aburrido en exceso al lector y ha llegado hasta aquí, puede aportar las claves del malestar y rechazo de los funcionarios de carrera y personal laboral de la Junta de Andalucía mantiene frente a este proceso, quizás sirva también para dar las claves de lo que los colectivos anteriores denominan privatización de los servicios públicos. Pues el concepto puro del termino privatización  se utiliza como eslogan en su disconformidad y rechazo a este proceso por parte de los funcionarios, y que el Gobierno niega, efectivamente  puede dar lugar a confusión, pues entender esto como una privatización de la Administración Publica, en sentido puro es decir que la los servicios públicos pasen al sector privado no lo es,   pues las agencias son públicas, pero funcionan bajo régimen privado y su personal en una gran mayoría también lo es, esto unido a que se van traspasar puestos y funciones desde la Administración General a dichas Agencias, supone un vaciado de la Administración que además  supone un aumento de personal que mas que duplica el numero de efectivos existentes en el núcleo de la Administración General de la Junta de Andalucía, y mas de la mitad de los futuros empleados públicos que se integran pasan de ser personal externo a  empleados públicos bajo régimen privado, sin haber pasado por los procesos selectivos exigidos a los funcionarios y laborales, esa es la cuestión que esperemos quede aclarada.

Que ocurrirá en este panorama con las futuras Ofertas de Empleo Público, pues quedaran reducidas a la minima expresión, tanto por lo antes expuesto como la escasez presupuestaria de la Administración, y la necesidad de ahorro del gasto publico, que ha motivado también la reducción salarial sufrida en 2010 y la desdotación presupuestaria de muchos puestos de trabajo de la Junta, dejando así frustradas las expectativas de miles de opositores andaluces que llevan preparando y aspirando desde hace años a un empleo en la Administración de la Junta de Andalucía.

Respecto a los  futuros concursos de meritos, el panorama va ser parecido, pues muchos puestos habrán pasado a las Agencias y otros habrán sido suprimidos o desdotados, con lo cual los funcionarios que no se integren en las agencias mas aquellos que no hayan sido afectados por este proceso, tendrán escasas posibilidades de movilidad y seguir consolidando y prosperando en su carrera administrativa, garantizada por el EBAP.

Ante esta situación y el análisis realizado, no solo hemos intentado dar respuesta a porque rechazan los funcionarios y laborales este proceso, sino que también sirva para dar a conocer a la ciudadanía en general como la Administración Andaluza ha seguido durante estos 28 años un oscuro proceso de crecimiento al margen de la administración general con la creación de estos entes instrumentales, que ahora aflora con casi 27.000 nuevos empleados y quiere regularizar, duplicando el personal de la administración general existente de manera, perjudicando gravemente los derechos reconocidos por las leyes a los funcionarios públicos y comprometiendo de manera importante el gasto presupuestario en materia de personal, que hay que recordar que supone mas del 30% del conjunto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Por ultimo y par finalizar recordaremos el compromiso del Presidente Griñán en su discurso de investidura:

“La reforma de la Administración se ha convertido en una especie de tema recurrente en distintos foros de opinión y de debate. Parece haber una opinión mayoritaria acerca de la necesidad de hacer a la Administración más ágil, menos corporativa y más eficiente. Lo que ocurre es que este debate, que es un debate necesario, se suele arruinar cuando se simplifica.

Ha llegado a convertirse incluso en un debate ideológico cuando no se distingue entre las distintas funciones y los medios. Y es que el adelgazamiento del sector público se ha utilizado muchas veces como coartada para la privatización de servicios sociales básicos. Así que conviene especificar lo que cada cual quiere decir cuando habla de reducir gastos corrientes o el tamaño de la Administración.

En todo caso: Es imprescindible una Administración eficiente, servida por funcionarios competentes cuya carrera profesional esté firmemente asegurada por una normativa básica que me comprometo a actualizar. En ella quedaran reservados al personal funcionario de carrera puestos que exijan nombramiento de consejo de gobierno.”

También recordaremos otros compromisos incumplidos como el de la reducción de Altos Cargos, aplazado sine die, según hemos sabido estos días, y que los nombramientos del Consejo de Gobierno, y es decir los Altos Cargos iban a recaer sobre funcionarios, también ha salido recientemente a luz un informe que repasa todos los nombramientos desde el inicio de esta Presidencia de la Junta, donde queda patente que mas del 70% de los nombramientos no realizados no han sido a funcionarios.

Pues a la vista de los hechos queda claro cual era el modelo de administración en el que pensaba  el Sr. Griñan, en cualquier caso nada que ver con lo expresado y prometió ante los andaluces en su discurso de investidura, ya sabemos cuales eran los funcionarios competentes a que se refería el Presidente, pues en definitiva los no funcionarios.
                                 
Rodrigo Díaz de Vivar: Qué buen vasallo si hubiera buen señor.