La cara colorá

Señora Aguayo si tiene dignidad, dimita.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha puesto la cara bien colorá:


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 414/2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado Sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, ESTIMANDO la petición subsidiaria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA y diecisiete empleados públicos contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.

La Sala rechaza todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración.

La Sala concluye que la Disposición Adicional Segunda “quiebra dicha igualdad” porque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial “pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el EBEP, pero “sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad.

Y añade que “ello supone más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad.

Añade que con la Disposición Adicional Segunda, que tacha de “sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación”, se tratan de eludir los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que, lógicamente, tiene “una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.” Más aún cuando se deduce de la prueba documental practicada que al momento actual todo el personal de la agencia (534 empleados) ha accedido “ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad”. Fuente: El Tercer Lado

No hace tanto sus propios trabajadores le pusieron también la cara colorá: